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Estatutos del club

ESTATUTOS CLUB BALONCESTO 86 LA SALLE


CAPITULO I: DE LA ENTIDAD

Artículo 1.- Denominación.

El nombre que adopta esta entidad deportiva es el de Club Baloncesto “86 LA SALLE”


Artículo 2.- Normativa aplicable.

El club estará sujeto en su actuación a lo dispuesto por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y las disposiciones de desarrollo que le sean aplicables; por el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid; y por los presentes estatutos.


Artículo 3.- Naturaleza jurídica.

El club es una entidad de carácter privado, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto social.


Artículo 4.- Objeto social.

El objetivo o finalidad del Club es el fomento y la práctica del deporte entre sus asociados.

Tendrá como modalidad deportiva preferente la práctica del baloncesto.


Artículo 5.- Deporte federado.

1. El club, para su participación en competiciones deportivas de carácter oficial, podrá adscribirse a cuantas federaciones acuerde su Junta Directiva.

2. De las altas y bajas de adscripción a las federaciones deportivas madrileñas se dará cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

3. El club, en caso de que se federe, estará obligado a cumplir lo dispuesto en los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que se establezcan por la federación a la que se adscriba.


Artículo 6.- Domicilio social.

1. El domicilio social del Club se fija en: C/ General Romero Basart, 50 (INSTITUCIÓN LA SALLE)

2. Las modificaciones producidas en el domicilio social o de notificaciones habrán de ser comunicadas al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.


Artículo 7.- Duración.

La duración del club tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo X de estos estatutos.


CAPITULO II: DE LOS INTERESADOS

SECCIÓN PRIMERA: INTERESADOS EN GENERAL

Artículo 8.- Clases de interesados.

El club estará integrado por las siguientes clases de interesados:

a) Socios.- Todo club ha de estar formado, necesariamente, por un número de socios nunca inferior a tres. Los socios, de cualquier clase que sean, tendrán los mismos derechos y obligaciones dentro del club. La diferencia entre unos y otros sólo atenderá a la edad o a la cantidad económica que se ha de pagar como cuota.

b) Deportistas.- Son aquellas personas que, mediando o no retribución económica, se dedican a la práctica del deporte en representación del club. El régimen de los deportistas será objeto de regulación aparte en el reglamento interno.


Artículo 9.- Acceso a locales e instalaciones.

Todos los socios y abonados, cualquiera que sea su categoría, tendrán libre acceso a los locales e instalaciones del club, teniendo en cuenta las orientaciones del Equipo directivo responsables de las instalaciones deportivas.


SECCIÓN SEGUNDA: SOCIOS

Artículo 10.- Socios

1. El club ha de estar formado necesariamente por, al menos, tres socios.

2. Sólo podrán ser socios del club las personas físicas.

3. El club estará integrado por las siguientes clases de socios:

De honor: aquellos asociados que, a juicio de la Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea General, merezcan tal distinción por su labor en pro del Club o del deporte. Tendrán los mismos derechos que los socios de número.

De número: todos los padres o tutores de los jugadores/as pertenecientes al Club Baloncesto “86” menores de 16 años y los jugadores mayores de 16 años. En cualquier caso deberán manifestar por escrito la voluntad de ser socio.

Estos socios tendrán derecho a voz y voto en las Asamblea generales del Club.

4. Cualquier alteración, posterior a la constitución del club, referida a los tipos de socios será tratada como modificación estatutaria, y se deberá dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante remisión del acta de la sesión en la que se acuerde o certificación del acuerdo.


Artículo 11.- Adquisición de la condición de socio.

1. Para aquellas personas que no tengan algún hijo jugando en los equipos del club, el ingreso en el club se solicitará mediante escrito del interesado dirigido al Presidente o en su defecto la Junta Directiva quien podrá aprobar la admisión provisional del solicitante hasta que se reúna la Asamblea General y acuerde su ratificación o no.

2. En caso de que la admisión provisional fuera ratificada por la Asamblea General, se tendrá en cuenta el período de tiempo de admisión provisional a efectos de antigüedad.

3. Para los Padres o tutores(uno por jugador inscrito) de los jugadores menores de 16 años, y para jugadores mayores de 16 años, la adquisición como socio será inmediata en el momento que se produzca el abono de la cuota fijada anualmente a los miembros de los equipos, siempre y cuando manifiesten por escrito la voluntad de ser socio.


Artículo 12.- Pérdida de la condición de socio.

Se perderá la condición de socio por las siguientes causas:

a) Por su propia voluntad expresada mediante escrito dirigido al Presidente.

b) Por el impago de la cuota.

c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos, así como por causar perjuicio moral o material a la entidad, siempre que se acrediten estos extremos, previa incoación del correspondiente expediente disciplinario.

d) Por defunción.


CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 13.- Derechos de los socios.

Son derechos de los socios:

a) Contribuir al cumplimiento de los fines del club y participar activamente en los mismos.

b) Exigir, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos y demás normas que los desarrollen y complementen.

c) Separarse libremente del club.

d) Recibir información veraz de las actividades programadas por el club, así como de la situación económico-financiera del mismo. Asimismo, poder consultar, la documentación general del club, en la forma que se determine por la Junta Directiva, sin que ello pueda producir indefensión.

e) Voz y voto en la Asamblea General y en el resto de órganos del club de los que sea miembro. Los socios entre 16 y 18 años tendrán voz y voto en las Asambleas pero no podrán ser elegibles para formar parte de los órganos del Club.

  Los menores de dieciséis años ejercerán su derecho de voto a través de la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal. Expresar libremente su opinión en los mismos, salvando, en su caso, su voto en caso de discrepancia.

f) Ser elector y elegible a los diferentes órganos electivos del club. Para ser elegible será preciso ser mayor de edad.  Los socios entre los 16 y 18 años podrán ser electores pero no elegibles

g) Recurrir a los órganos del club cuando se considere vulnerados sus derechos.


Artículo 14.- Deberes de los socios.

Son deberes de los socios:

a) La leal observancia de lo establecido en los presentes estatutos y demás disposiciones establecidas por el club.

b) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y demás órganos de gobierno del club en el ejercicio de sus funciones.

c) Abonar las cuotas y, en su caso, derramas fijadas por la Asamblea General, en la forma que se establezca.

d) Cumplir con la diligencia debida con las obligaciones inherentes a su cargo en el club.

e) Dar un buen uso a las instalaciones que usa el club.

f) Comunicar a la Junta Directiva las deficiencias y deterioros que observe en las instalaciones.


Artículo 15.- No discriminación.

Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin que quepa discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN

SECCIÓN PRIMERA: ÓRGANOS

Artículo 16.- Órganos de Gobierno.

En el club existirán, como mínimo, los siguientes órganos de gobierno y administración:

a) Asamblea General de socios.

b) Junta Directiva.

c) Presidente.


SECCIÓN SEGUNDA: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- Composición.

1. La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno del club y estará integrada por todos los socios.

2. La presidencia de la Asamblea General la ostentará la persona que detente la presidencia del club.


Artículo 18.- Funciones.

Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir Presidente y, en su caso, Junta directiva, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

b) Aprobar y modificar los estatutos y reglamentos internos del club.

c) Aprobar la moción de censura al Presidente y, en su caso, a la Junta Directiva.

d) Deliberar y aprobar, en su caso, la memoria anual de actividades, la liquidación del ejercicio social, el balance y rendición de cuentas.

e) Deliberar y aprobar, en su caso, el programa deportivo del club y el presupuesto.

f) Aprobar el ingreso o ratificar la admisión provisional de nuevos socios en el club.

g) Fijar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer los socios.

i) Cuantas funciones se deriven del cumplimiento de los presentes estatutos.


Artículo 19.- Convocatoria ordinaria y extraordinaria.

1. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para tratar los asuntos de su competencia.

2. Se reunirá con carácter extraordinario para tratar los siguientes asuntos:

a) Elección de Presidente y, en su caso, Junta directiva.

b) Dimisión del Presidente o Junta Directiva, y, en su caso, la ratificación de los nuevos miembros de la Junta Directiva prevista en el artículo 28.1.a).

c) Moción de censura al Presidente y, en su caso, Junta Directiva.

d) Modificación de los estatutos del club.

e) Aprobación y modificación de los reglamentos de club.

f) Cuando expresamente lo solicite un tercio de los miembros de la Asamblea mediante escrito dirigido al Presidente.

g) En cuantas circunstancias lo considere conveniente el Presidente.


Artículo 20.- Requisitos de las convocatorias.

1. Las convocatorias a la Asamblea General se efectuarán por escrito, en el que se harán constar lugar, fecha y hora, así como el orden del día, en el que se expresarán todos y cada uno de los asuntos a tratar. En el orden del día se incluirá el apartado de ruegos y preguntas, siempre que la sesión tenga el carácter de ordinaria.

2. La documentación relativa a los asuntos que figuren en el orden del día estará a disposición de los socios con una antelación mínima de diez días, a los efectos de consulta según determine la Junta Directiva.

3. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de su exhibición en el tablón de anuncios del club, sin perjuicio de su comunicación a través de medios informáticos y telemáticos.


Artículo 21.- Constitución válida.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a ella concurran la mayoría de los socios, y, en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Entre ambas convocatorias deberá mediar un intervalo de, al menos, media hora.

2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías cualificadas previstas en los presentes estatutos, teniendo cada miembro un voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.


SECCIÓN TERCERA: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22.- Naturaleza Jurídica.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno y administración del club. Le corresponde la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como ejercer las funciones que estos estatutos y los reglamentos internos del club le confieran.


Artículo 23.- Composición.

1. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros, teniendo una duración máxima de 4  años quienes ostentarán, individualmente y por separado los cargos de:

·        Presidente.

·        Vicepresidente

·        Secretario

·        Tesorero

·        Vocales perteneciente a la dirección de la Institución la Salle y distintas áreas de funcionamiento del Club

Es obligatoria la existencia al menos de un Presidente, Secretario y Tesorero. El resto, si bien aconsejables, dependerá de la disponibilidad de candidatos

2. Ninguno de los cargos de la Junta Directiva podrá ser retribuido ni acumulable a otro.

3. Del Presidente de Honor

Podrá existir un Presidente de Honor, que no formará parte de la Junta Directiva. El Presidente de Honor será elegido, a propuesta de la Junta Directiva o de dos o más socios, en Asamblea General Extraordinaria entre personalidades de reconocido prestigio dentro del Club; no siendo imprescindible que sea socio.

Este cargo no tendrá una duración determinada, siendo la Asamblea General Extraordinaria la que determine tanto su existencia como la no renovación del mismo.

El Presidente de Honor ejercerá la representación institucional de la Asociación en todos aquellos actos para los que sea requerido por el Presidente o para los que haya sido comisionado por la Asamblea General. Asimismo, podrá participar en  las reuniones de: la Junta Directiva, con voz, pero sin voto; y la Asamblea General, con voz, pero sin voto (salvo que sea socio).


Artículo 24.- Funciones.

Corresponden a la Junta Directiva junto con el Presidente, las siguientes funciones:

a) Colaborar en la gestión de la entidad, velando por el cumplimiento de su objeto social, y en especial, por el desarrollo del programa deportivo establecido.

b) Crear los comités que considere necesario.

c) Nombrar a las personas que hayan de dirigir los distintos comités, así como organizar todas las actividades deportivas del club.

d) Formular inventario, balance y memoria anual que hayan de ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

e) Redactar los diferentes reglamentos del club, para su aprobación por la Asamblea General.


Artículo 25.- Elección.

1. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva puede acudirse a cualquiera de estos dos procedimientos:

a) Mediante candidatura cerrada, eligiéndose al Presidente y Junta Directiva a través de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En este caso, todos los miembros de la Junta Directiva han de ser, necesariamente, socios del club.

b) Mediante un sistema presidencialista, en el que, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, se elegirá al Presidente, y éste designará a la Junta Directiva.

2. La elección deberá ser comunicada al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, haciendo mención expresa a la opción elegida. El proceso electoral se llevará a cabo cada cuatro años, como máximo.


Artículo 26.- Convocatoria.

La Junta será convocada por su Presidente, a propia iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros.


Artículo 27.- Constitución.

1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista más de la mitad de sus miembros, incluido el Presidente o quien válidamente le sustituya; o cuando, sin mediar convocatoria, estén reunidos todos sus miembros y así lo decidan.

2. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, teniendo cada miembro un voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.


Artículo 28.- Dimisión.

1. Si se produjese la dimisión de alguno de los miembros de la Junta Directiva, se actuará de la siguiente manera:

a) Si se utilizó el sistema de lista cerrada, para cubrir las vacantes se deberán realizar elecciones parciales al efecto. En determinados casos, se podrán sustituir las vacantes presentando la lista de sustitutos a ratificación de la Asamblea General Extraordinaria.

b) Si se utilizó el sistema presidencialista, el Presidente procederá al nombramiento, sin más trámites, de los sustitutos.

2. Si se produjese la dimisión en pleno de la Junta Directiva, incluyendo al Presidente, se constituirá una Comisión Gestora, integrada por los tres socios de mayor antigüedad del club. Entre ellos, será Presidente el de mayor antigüedad y Secretario el de menor.

3. Dicha Comisión Gestora, cuyas funciones se limitan a la gestión ordinaria del club, tendrá como función primordial la convocatoria de la Asamblea General para la elección de Presidente y Junta Directiva.


SECCIÓN CUARTA: PRESIDENTE

Artículo 29- Naturaleza y funciones.

El Presidente ostenta la representación legal del club; convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva, estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por ambas; autoriza con su firma los pagos y operaciones del club; y actúa como portavoz del mismo.


Artículo 30.- Elección.

1. Será elegido, de acuerdo con el procedimiento elegido previsto en el artículo 25, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y de entre los miembros de la Asamblea General por un período máximo de cuatro años.

2. El Presidente puede presentarse a reelección.


Artículo 31.- Moción de censura.

1. La moción de censura al Presidente y, en su caso, Junta Directiva deberá ser adoptada por mayoría de socios presentes, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

2. Para ser admitida a trámite, deberá ser presentada al Presidente mediante escrito razonado al que se acompañarán las firmas de, al menos, el cinco por ciento de los socios, debiendo ir acompañada de una propuesta de nuevo Presidente y, en su caso, Junta Directiva, así como de un programa de actividades.

3. El Presidente, una vez presentada la moción de censura, deberá convocar Asamblea General Extraordinaria con tres días de antelación a su celebración para que se reúna en un plazo no superior a quince días. Dicha Asamblea tendrá como único punto del orden del día la moción de censura. Dicha votación será secreta, salvo acuerdo mayoritario en contra, que posibilite la votación a mano alzada.

4. Si el Presidente no procediera a convocar la Asamblea según lo establecido en el párrafo anterior, ésta podrá realizarse por el Secretario. Si ninguna de las dos personas obligadas realizara la convocatoria, se deberá instar ante la jurisdicción civil.

5. La sesión de moción de censura será presidida por el socio de mayor antigüedad, y en ella deberá oírse al Presidente, salvo inasistencia o negativa.


SECCIÓN QUINTA: SECRETARIO

Artículo 32.- Funciones.

El Secretario tendrá como funciones:

a)   Cumplimentar los libros de actas, en los que se consignarán las reuniones celebradas por la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la entidad, con expresión de la fecha y hora, lugar de reunión, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del club.

Dichos libros se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.

b)   Llevar un libro-registro de socios, en el que constarán los nombres y apellidos, DNI y, en su caso, cargo de representación, gobierno o administración que ejerza en el club. Asimismo, se especificarán las fechas de alta y baja, así como la toma de posesión y cese en el cargo correspondiente.

Dichos libros se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.

c) Cuidar de la correspondencia de la entidad.

d) Expedir certificados de los acuerdos tomados.

e) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los contratos celebrados por el club.

f) Formalizar la memoria anual de actividades.

g) Actuar como tal en todos y cada uno de los órganos colegiados del club.


SECCIÓN SEXTA: TESORERO

Artículo 33.- Funciones.

1. El Tesorero será el encargado de los aspectos económicos de la entidad, llevando al efecto los libros de contabilidad, en donde constarán los gastos e ingresos, procedencia de los mismos y la inversión o destino.

2. Dichos libros se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.

3. No efectuará pagos sin el visto bueno del Presidente.

4. Durante el primer mes del año, formalizará balance de la situación y la cuenta de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de los socios.


CAPITULO V: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS

Artículo 34.- Responsabilidad de los directivos.

1. El Presidente y todos los miembros de Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia y responderán ante la Asamblea General y terceros de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones, así como por culpa o negligencia grave.

2. La responsabilidad no alcanzará a los miembros de la Junta Directiva que hubiesen votado en contra del acuerdo, o se hubieran abstenido, y conste en acta.


Artículo 35.- Responsabilidad de los socios.

Los socios del club responden ante la Asamblea General, según lo que se determine reglamentariamente.


CAPITULO VI: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- Ejercicio de la potestad disciplinaria.

El club ejercerá la potestad disciplinaria sobre los socios y resto de personas que formen parte del mismo, según lo establecido en el reglamento disciplinario elaborado por el propio club o siguiendo el ideario del Club.


CAPITULO VII: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 37.- Patrimonio.

El patrimonio del club estará compuesto por:

a) Las aportaciones económicas de los socios.

b) Las donaciones o subvenciones que reciba.

c) Las recaudaciones que pueda percibir el club por los actos que organice.

d) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio.

e) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.


Artículo 38.- Destino de sus ingresos.

1. Todos los ingresos, incluidos las subvenciones y posibles beneficios en actividades deportivas, se destinarán al objeto social.

2. El destino de las subvenciones recibidas de Administraciones Públicas será controlado por el organismo competente.


CAPITULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 39.- Modificación.

1. La modificación de los estatutos será aprobada por Asamblea General Extraordinaria, según art. 19.

2. De dicha modificación deberá remitirse comunicación, mediante remisión del acta de la sesión en la que se acuerde o certificación del acuerdo, a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, quien deberá pronunciarse sobre la misma.


CAPITULO IX: REGLAMENTOS

Artículo 40.- Reglamentos.

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados por reglamentos internos, que deberán respetar, en todo caso, lo establecido en aquellos.


CAPITULO X: DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

Artículo 41.- Causas de disolución.

Acuerdo de disolución propuesto por unanimidad de la Junta Directiva y ratificado por dos tercios de los socios presentes, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

La disolución deberá ser comunicada al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante remisión del acta de la sesión en la que se acuerde o certificación del acuerdo.


Artículo 42.- Destino de los bienes.

1. En el caso de disolución, el destino de los bienes de la entidad será el establecido en la legislación civil y administrativa.

2. El patrimonio neto revertirá a la colectividad, a cuyo fin la Consejería competente en materia de Deportes de la Comunidad de Madrid procurará lo necesario para que dichos bienes sean efectivamente destinados al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.



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